Fiscalización y Cumplimiento Normativo

Las empresas del rubro marítimo y naviero están sujetas a fiscalizaciones por parte de la Inspección del Trabajo y otros organismos competentes.

En Mar Seguro apoyamos a las empresas en la correcta implementación de la normativa vigente, reduciendo riesgos de sanciones, multas y detenciones operativas.

Cumplimiento Normativo en Seguridady Salud Ocupacional

En Mar Seguro apoyamos a las empresas del rubro marítimo y naviero en la correcta implementación de los protocolos exigidos por la normativa vigente, considerando la realidad operativa del sector. 
El MINSAL y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) han implementado estos protocolos cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las empresas y que son fiscalizadas tanto por el Ministerio de Salud como por la Inspección del Trabajo.

ISTAS 21: Es un sistema de evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa y debe ser aplicado, a contar de septiembre de 2015, en todos los sectores productivos del país. El sistema se basa en la aplicación de una encuesta a los trabajadores cuyos datos deben ser evaluados según un procedimiento establecido por la Autoridad, lo que determinara si corresponde adoptar medidas de mitigación, según el nivel de riesgo que hayan arrojado los resultados.

TMERT-EESS: Esta es la Norma Técnica de Identificación, Evaluación y Control de Factores de Riesgo de Traumatismos Músculo Esqueléticos Relacionados con el Trabajo de Extremidad Superior, que obliga al empleador a realizar una evaluación para identificar los puestos donde existan trabajadores expuestos y tomar las medidas tendientes a su mitigación e ingresar a estos al programa de vigilancia supervisado por el MINSAL, de ser necesario.

PREXOR: El Protocolo de Exposición al Ruido Ocupacional fue promulgado el año 2011 y obliga a las empresas cuyas características productivas impliquen la probabilidad de que sus trabajadores desarrollen hipoacusia, a evaluar este riesgo y tomar las medidas necesarias para evitar su ocurrencia, entre ellas, ingresar a los trabajadores expuestos a un programa de vigilancia.


                                   CONSECUENCIAS LEGALES DE ACCIDENTES ENFERMEDADES PROFESIONALES

Desde fuertes multas, pasando por el cierre de la empresa hasta consecuencias penales, podria sufrir la linea de mando de la organización cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad profesional, mas aun si esto ocasiona su fallecimiento.

La legislación vigente es clara al definir como responsable último de la seguridad del trabajador a su empleador, el cual generalmente es representado por el gerente. Sin embargo y segun la juridprudencia existente, se dan casos donde los supervisores y jefes de área igualmente han sido condenados a penas aflictivas o pecuniarias producto de las demandas entabladas por los afectados o sus familiares, cuando pudieron comprobar condiciones laborales bajo la norma legal.

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